SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014

Fecha: 25-Feb-2014

sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador

La motivación adecuada es uno de los requisitos de validez de las resoluciones pronunciadas tanto en procesos judiciales como administrativos; pues, a través de una adecuada exposición de las razones jurídicas y los motivos que llevaron a la autoridad o al juzgador a asumir una determinada decisión, se dotará al justiciable de certeza, seguridad y confianza.  De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, es necesario que se expongan: “…los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió” (SC 1365/2005-R de 31 de octubre).

Conforme lo ha señalado la misma Sentencia Constitucional citada, reiterada por las SSCC 2023/2010-R de 9 de noviembre, 1054/2011-R de 1 de julio y SCP 0382/2012 de 22 de junio, la motivación no implica: “…la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.