SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2014

Fecha: 25-Feb-2014

denegó

La Sala Civil y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 442/2013 de 16 de septiembre, cursante de fs. 600 a 602 vta., por la que denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la solicitud de declarar la inconvencionalidad de la Ley 1465, el control de convencionalidad no está dado para invalidar normas de carácter positivo, para ese efecto está el control normativo, la función de la acción de amparo constitucional es la de tutelar y proteger derechos, no siendo una acción que tutele principios de rango constitucional o principios procesales,  por lo mismo no se puede invocar la declaratoria de inconvencionalidad; 2) El hecho controversial debatido se origina en la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 47/2012, pronunciada por la Sala Liquidadora Primera del Tribunal Agroambiental; por la cual, se declaró nulo el proceso de saneamiento, debiendo efectuarse el mismo únicamente respecto de la superficie sobre la cual tiene competencia; es decir, respecto al área urbana; 3) Los derechos de la comunidad Puca Huasi a la tierra, territorio, su existencia y autodeterminación, no son derechos que estén debatidos, fueron citados genéricamente sin vinculación con el hecho concreto, siendo el elemento de relevancia el que se sustanció un proceso de saneamiento que ha sido declarado nulo, siendo el elemento fundamental para la nulidad la competencia del INRA, no correspondiendo invocar el territorio de comunidad campesina dentro de un área urbana; y, 4) Se encuentra la ley que demuestra que se efectuó el proceso de saneamiento sobre terrenos urbanos, que fue impugnado en vía de control de legalidad, que es el proceso contencioso administrativo y media confesión del Director a.i. del INRA, que reconoce que las pericias de campo y otros elementos han sido completamente errados, el nuevo proceso de saneamiento definirá los derechos de la comunidad y los derechos de la tercera interesada.