SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Alejandro Mauricio Fortún Vargas, en representación del BNB S.A., entidad bancaria citada en calidad de tercera interesada dentro de la presente acción tutelar, presentó el memorial cursante de fs. 240 a 247 -cuyos argumentos fueron reiterados en audiencia-, manifestando: 1) La acción de amparo constitucional presentada por el accionante, no cumplió el principio de subsidiariedad que la caracteriza, toda vez que el Auto Supremo 377, únicamente procedió a un saneamiento procesal por la evidente violación del Juez de primera instancia a lo previsto en el art. 397.II del CPC, fallo que no constituye un acto procesal definitivo que no pueda ser sujeto de impugnación, siendo que el proceso retrotrayó sus efectos hasta el vicio más antiguo, estando ante la presencia de un proceso vigente, en el que el accionante puede hacer uso de todos los medios y mecanismos recursivos de impugnación; 2) En la demanda tutelar, el accionante expresó taxativamente que la nulidad de obrados en procesos judiciales, procede cuando la nulidad está prevista en la ley o cuando se hubieran lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales; reconociendo en consecuencia, este segundo aspecto, como motivo para la nulidad, sobre el que el Auto Supremo 377 se fundamentó, tomando en cuenta que el Juez de primera instancia, no cumplió el art. 397.II del Código antes citado, violando el debido proceso de la entidad bancaria que representa, al dictar Sentencia sin la debida motivación y fundamentación; 3) Lo expuesto, denota también que el accionante consintió en su demanda de amparo constitucional, en que el indicado Auto Supremo, anuló obrados por vulneración de los derechos del BNB S.A., aceptando libre y expresamente la decisión asumida por los Ministros demandados, que contradictoriamente, aduce de suprimir sus derechos fundamentales; 4) El accionante, esgrime en su demanda tutelar, una serie de argumentos “impertinentes” que implican un desconocimiento al principio pro actione, haciendo énfasis a un “pequeño defecto” en una palabra del petitorio del recurso de casación, pretendiendo así que el BNB S.A., no tenga acceso a los medios impugnativos observando “aspectos insignificantes”; y, 5) La acción de defensa formulada, sólo contiene falacias que pretenden dilatar, “lo inevitable”; es decir, el pronunciamiento de una nueva sentencia, que cumpla con las observaciones acertadas realizadas en el mencionado Auto Supremo, dictado por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad y la existencia de actos consentidos, demandados por la entidad bancaria tercera interesada, BNB S.A.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados
- III.3.2. De la garantía del debido proceso
- Fragmento 25
- III.4. Del recurso de casación en materia civil
- III.5. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- Fragmento 28
- “…la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- CONFIRMAR