SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.6.
II.6. Apelada la Sentencia por ambas partes, demandante y demandada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 157/2008 de 29 de abril, confirmándola, con la modificación en el monto adeudado por la entidad bancaria demandada al accionante, más daños y perjuicios. Resolución de alzada que, en cuanto a que no se hubiera valorado el peritaje de la parte demandada, presentado como prueba de descargo, refirió que ello no era evidente, al ser correcto lo señalado por el Juez de instancia en la Sentencia dictada, basando la misma en el peritaje de oficio, dadas las contradicciones de los peritajes de las partes, elaborados de forma parcializada, siendo por ende éste, el medio más eficaz e idóneo para valorar correctamente los hechos, constituyéndose en la prueba esencial y decisiva para asumir la decisión final; habiendo obrado la parte demandada en desidia suya al no presentar la documentación requerida que servía para la elaboración del peritaje de oficio, cuestiones que ya no podía reclamar. Enfatizando además que, el peritaje de oficio fue esencial para el pronunciamiento de la Resolución, observando que el caso se trataba de materia financiera y contable que el órgano jurisdiccional no conocía, por lo que requería de técnicos entendidos en la misma (fs. 129 a 136 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad y la existencia de actos consentidos, demandados por la entidad bancaria tercera interesada, BNB S.A.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados
- III.3.2. De la garantía del debido proceso
- Fragmento 25
- III.4. Del recurso de casación en materia civil
- III.5. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- Fragmento 28
- “…la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- CONFIRMAR