SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.3. De los derechos invocados como vulnerados

                         Sobre el mismo, la jurisprudencia constitucional señaló que: “…de acuerdo con la doctrina consiste básicamente en el derecho de acceso libre a la jurisdicción, lo que comprende el derecho de toda persona a ser parte de un proceso y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos, que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante, por lo tanto se puede deducir que lo anteriormente desarrollado implica en síntesis en el derecho de todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado (SC 1768/2011-R de 7 de noviembre)” (SCP 1886/2012 de 12 de octubre).

                         Añadiendo, la SCP 2235/2012 de 8 de noviembre, citando a su vez a la SC 1388/2010-R de 21 de septiembre, precisó que la tutela judicial efectiva comprende: “…la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley”.

                         En ese orden, es claro que conforme desarrolla la jurisprudencia constitucional, el respeto a los derechos fundamentales constituye un límite a la actividad estatal impuesto a todo órgano o funcionario que se halle en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. En consecuencia, el Estado debe velar por el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Norma Suprema, más aún cuando ejerce su poder sancionatorio en el que se halla constreñido a conceder las garantías mínimas del debido proceso a las personas sujetas a dicha jurisdicción en el marco de las exigencias establecidas por ley.