SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.8.

II.8. Por Auto Supremo 377 de 30 de julio de 2013, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, compuesta por los Ministros hoy demandados, anuló obrados hasta “fojas 900 inclusive” (sic); es decir, hasta que el Juez de primera instancia, dicte una nueva sentencia con la pertinencia del art. 190 del mismo Código. Decisión asumida señalando que el art. 252 del CPC, faculta al juez o tribunal de casación, a anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público, observándose que en el caso, el Juez de primera instancia, no fundamentó debidamente su resolución, incumpliendo el citado art. 190, al no valorar la prueba pericial de descargo, indicando únicamente referente a ella, que era una relación de las distintas operaciones bancarias efectuadas por la parte actora con la institución bancaria demandada. Omitiendo de esa forma, la observancia de normas procesales de cumplimiento ineludible, por su carácter público, conforme al art. 90 del nombrado Código, conllevando aquello la nulidad del proceso de acuerdo a los arts. 252, 271 inc. 3) y “273” del citado cuerpo legal (fs. 145 a 148).