SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 377 de 30 de julio de 2013, la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, compuesta por los Ministros hoy demandados, anuló obrados hasta “fojas 900 inclusive” (sic); es decir, hasta que el Juez de primera instancia, dicte una nueva sentencia con la pertinencia del art. 190 del mismo Código. Decisión asumida señalando que el art. 252 del CPC, faculta al juez o tribunal de casación, a anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público, observándose que en el caso, el Juez de primera instancia, no fundamentó debidamente su resolución, incumpliendo el citado art. 190, al no valorar la prueba pericial de descargo, indicando únicamente referente a ella, que era una relación de las distintas operaciones bancarias efectuadas por la parte actora con la institución bancaria demandada. Omitiendo de esa forma, la observancia de normas procesales de cumplimiento ineludible, por su carácter público, conforme al art. 90 del nombrado Código, conllevando aquello la nulidad del proceso de acuerdo a los arts. 252, 271 inc. 3) y “273” del citado cuerpo legal (fs. 145 a 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad y la existencia de actos consentidos, demandados por la entidad bancaria tercera interesada, BNB S.A.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados
- III.3.2. De la garantía del debido proceso
- Fragmento 25
- III.4. Del recurso de casación en materia civil
- III.5. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- Fragmento 28
- “…la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- CONFIRMAR