SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. Mediante Sentencia 6/2008 de 4 de enero, el Juez de primera instancia, declaró probada en parte la demanda instaurada por el accionante, sin costas, disponiendo en consecuencia que, bajo la forma de repetición de pago indebido, el BNB S.A., cancele en el plazo de treinta días de ejecutoriada la resolución, la suma de $us62 407,45.- (sesenta y dos mil cuatrocientos siete 45/100 dólares estadounidenses), por capitalización de intereses; $us11 556.- (once mil quinientos cincuenta y seis dólares estadounidenses), por débito en cuenta sin causa de justificación para el mismo; y, $us8978,52.- (ocho mil novecientos setenta y ocho 52/100 dólares estadounidenses), por intereses cobrados en demasía, más el pago a título resarcitorio de intereses legales de dichas sumas computables desde el día de la demanda. Decisión que se asumió realizando previamente una relación de hechos, de las pruebas periciales de cargo y de descargo, manifestando respecto a la segunda de las nombradas que, simplemente constituía una relación de las distintas operaciones efectuadas por la parte actora con la institución bancaria demandada, “…del cual en función del principio de refutabilidad inherente al contradictorio, no pueden derivarse ni inferirse válidamente a modo de refutación plausible los hechos invocados por la parte actora” (sic); enfatizando que el informe pericial de oficio, era la prueba más idónea para la valoración de los hechos, dado el carácter prolijo y sistemático del mismo, elaborado además respecto a puntos esenciales y de absoluta objetividad a los efectos de la resolución de la causa y no así, en base a las naturales expectativas de parcialidad de los informes periciales de parte (fs. 125 a 128 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad y la existencia de actos consentidos, demandados por la entidad bancaria tercera interesada, BNB S.A.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados
- III.3.2. De la garantía del debido proceso
- Fragmento 25
- III.4. Del recurso de casación en materia civil
- III.5. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- Fragmento 28
- “…la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- CONFIRMAR