SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.6. Análisis del caso concreto
Desplegados todos los aspectos necesarios a objeto de efectuar el examen de fondo del caso en concreto, corresponde señalar que la pretensión del accionante mediante la interposición de la presente acción de amparo constitucional es lograr la nulidad del Auto Supremo 377, así como de su complementario 378, que declaró no ha lugar la solicitud de explicación que se realizó respecto al mismo, toda vez que dichos fallos habrían lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, al declarar la nulidad de obrados del proceso ordinario que sigue contra el BNB S.A., hasta la instancia de dictarse nueva sentencia, observando que supuestamente no se valoró la prueba pericial de descargo presentada por la parte demandada, por lo que según lo alegado por los Ministros demandados, la Sentencia de primera instancia, no se hallaba debidamente motivada y fundamentada. Empero de aquello, aduce que, los demandados no consideraron que toda nulidad procesal, incluso la de oficio, debe cumplir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional al efecto, principios que no se sujetaron al caso, por lo que no correspondía la nulidad dispuesta.
Por su parte, los Ministros demandados, refirieron en su informe presentado que, obraron conforme a la facultad otorgada por el art. 252 del CPC, que establece la posibilidad de anular de oficio, todo proceso, en el que existiera infracción que interese al orden público; verificando que la Sentencia dictada por el Juez de primera instancia, no se encontraba fundamentada y motivada al no valorar la prueba pericial de descargo ofrecida por el BNB SA., desconociendo el art. 397.II del mencionado Código, que establece la obligación del juez de valorar en la sentencia, las pruebas esenciales y decisivas. Sustentándose en consecuencia su decisión, en la inobservancia del art. 90 del mismo Código.
Delimitadas la denuncia de la parte accionante, así como las alegaciones de la parte demandada para desvirtuar los actos ilegales atribuidos en su contra, conviene realizar las siguientes puntualizaciones, derivadas del detalle efectuado en las Conclusiones del presente fallo: Dentro del proceso ordinario motivo de la interposición de la presente acción de defensa, abierto el periodo probatorio, las partes ofrecieron pruebas periciales de cargo y de descargo, las que sin embargo, una vez presentadas al Juez de primera instancia, motivaron a la dictación del Auto de 22 de octubre de 2007, al ser disímiles en su contenido, ordenando el Juez en mérito a la facultad determinada en el art. 378 del CPC, que prevé: “El juez dentro del período probatorio o hasta antes de la sentencia, podrá ordenar de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspecciones oculares y toda la prueba que juzgare necesaria y pertinente”, que el BNB S.A., emita un informe pormenorizado y respaldado documentalmente, de los aspectos allí detallados, designando a su vez, perito de oficio, siendo que por la materia que se debatía, de la que una autoridad judicial no tiene conocimientos técnicos, le compelía obtener un informe especializado, a fin de fallar con la certeza jurídica debida respecto a los puntos demandados. No obstante, se tiene que la entidad bancaria omitió reiteradamente la orden judicial expedida en ese sentido, sin considerar que tanto el informe como la documentación pedida, que estaba en poder de la institución financiera, eran fundamentales para la elaboración del peritaje de oficio correspondiente y en consecuencia, para la decisión final a asumirse.
En ese marco, observando el Juez de primera instancia que, no podía suspender indefinidamente la resolución del proceso, y dada la persistente negativa de la entidad bancaria a cumplir lo dispuesto por su autoridad, determinó la notificación al perito de oficio para que presente el informe pericial respectivo, el que fue adjuntado a obrados el 18 de diciembre de 2007. Posteriormente, la autoridad judicial pronunció la Sentencia 6/2008, declarando probada en parte la demanda ordinaria, decisión en la que se efectúa una relación de hechos, sosteniendo después en cuanto a la prueba pericial de descargo, que la misma sólo constituía una relación de las distintas operaciones efectuadas por la parte actora con la institución bancaria demandada, otorgándole el valor respectivo; continuando estableciendo que era el informe pericial de oficio, el que se constituía en la prueba más idónea para la valoración de los hechos, dada su prolijidad y sistematicidad, estando elaborado además, en relación a los puntos esenciales y de absoluta objetividad ordenados por su autoridad, no mostrando así, las naturales expectativas de parcialidad de los peritajes de parte. Fallo que, apelado en Sentencia, fue confirmado, modificando únicamente el monto adeudado por la parte demandada al accionante, con el fundamento que la decisión del Juez de instancia, se basó en el peritaje de oficio, precisamente por las contradicciones de los peritajes de las partes, especificando puntualmente que éste era la prueba esencial y decisiva para la determinación final. Añadiendo que, no podía el Tribunal de alzada pronunciarse sobre aspectos en los que el BNB S.A. había actuado con total negligencia y desidia, al no adjuntar la documentación requerida por la autoridad judicial de primera instancia, en pro de sus intereses, que servía para la elaboración del peritaje mencionado, el que tampoco fue impugnado una vez presentado. Auto de Vista que fue recurrido de casación por la entidad bancaria demandada, con el argumento de haberse ratificado los errores de primera instancia, otorgando además más de lo pedido, pidiendo en consecuencia, su casación, declarando la “improbanza” de la demanda.
Ahora bien, realizadas esas puntualizaciones se tiene que, el Auto Supremo 377, dictado por los Ministros demandados, anuló obrados de oficio hasta la instancia de emitirse una nueva sentencia, aludiendo que el Juez no valoró la prueba pericial de descargo en sus ocho puntos, no estando su Sentencia debidamente fundamentada, omitiendo la observancia en consecuencia del art. 90 del CPC, citando como fundamento de su decisión la aplicación de los arts. 252, 271 inc. 3) y “273” del indicado Código. Decisión que sujeta a pedido de explicación, mereció el Auto 378, declarándola no ha lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad y la existencia de actos consentidos, demandados por la entidad bancaria tercera interesada, BNB S.A.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados
- III.3.2. De la garantía del debido proceso
- Fragmento 25
- III.4. Del recurso de casación en materia civil
- III.5. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- Fragmento 28
- “…la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- CONFIRMAR