SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014

Fecha: 10-Mar-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 464/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 259 a 264 vta., por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Supremo 377 de 30 de julio de 2013, así como el Auto complementario 378 de 2 de agosto de igual año, ordenando que los demandados emitan un nuevo auto supremo, “salvando lo extrañado en el presente Auto Constitucional, ingresando en el fondo del recurso”. Sin costas. Fallo dictado en base a los siguientes fundamentos: i) Los Ministros demandados, dictaron el Auto Supremo 377 en casación, considerando que la prueba pericial de descargo presentada por el BNB S.A. -dentro del proceso ordinario de repetición de pago, restitución de pago de intereses por anatocismo, cobros excesivos, pagos sin respaldo documental y pagos en demasía, más resarcimiento de daños y perjuicios- no habría sido valorada por el Juez de primera instancia, en la Sentencia por la que declaró probada la demanda, manifestando que en consecuencia, se incumplió el art. 397.II del CPC, determinando por ende, la nulidad procesal hasta la emisión de un nuevo fallo; sin embargo, debe tenerse en cuenta que, las autoridades judiciales, no consideraron que la nulidad por nulidad, no tiene asidero legal alguno, debiendo estar toda nulidad expresamente sancionada como tal en la ley, en mérito al principio de especificidad. Así también, no se observó que la nulidad procesal es un remedio procesal para evitar la indefensión total de una de las partes, extremo que no aconteció en el asunto de análisis, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva y oportuna del accionante; ii) La Sentencia de primera instancia, cumplió el postulado constitucional de igualdad efectiva de las partes, teniéndose evidencia que se pusieron todos los actuados procesales, en conocimiento de las partes; así, la designación de perito de oficio, en aplicación del art. 378 del citado Código, con el argumento que las pericias de las partes eran insuficientes y divergentes, fue comunicada a los sujetos procesales, sin que la entidad bancaria hoy tercera interesada, hubiera impugnado tal decisión, dejando precluir su derecho, convalidando el actuar del Juez. Al desconocer aquello, los Ministros demandados, quebrantaron la igualdad procesal, supliendo la omisión del demandado en el proceso ordinario, de cuestionar el peritaje de oficio, en el momento oportuno; iii) El Auto Supremo 377, así como su complementario 378, cuestionados mediante la presente acción de defensa, anularon obrados, actuando extra petita, toda vez que el BNB S.A., no pidió en su memorial de casación, la nulidad de obrados (forma), sino casar el Auto de Vista 157/2008, disponiendo la improbanza de la demanda, siendo éste un petitorio de fondo del recurso; iv) La aplicación de oficio de los arts. 254 inc. 4) y 275 del CPC, resulta incongruente, al tenerse mencionado que, no se pidió expresamente la nulidad procesal; verificándose que sobre la nulidad de oficio, el art. 252 del mismo Código, prevé ésta por infracción a las normas procesales que interesan al orden público, situación que no se presentó en el asunto de exégesis, en el que la designación de un perito de oficio, fue legal al tenor del art. 378 del aludido Código, siendo su impugnación, de interés particular para las partes litigantes, no afectando intereses de terceros ni menos quebrantando el orden público; y, v) Se transgredió el principio de congruencia, al anularse obrados, sin tener armonía lo pedido por la parte demandada en el juicio ordinario y lo resuelto por los Ministros demandados.