SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Fecha: 10-Mar-2014
“…la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
Glosadas las normas jurídicas relativas a la nulidad procesal en el recurso de casación en materia civil, compele señalar que la SC 1644/2004-R de 11 de octubre, precisó que según la doctrina emitida al respecto: “…la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso. Por regla general la nulidad procesal retrotrae el proceso al momento anterior al que se genera el vicio de procedimiento, es decir, la inobservancia de los requisitos, formas o procedimientos previstos por la Ley procesal, a esa regla se impone la excepción para los casos en los que al sustanciarse un incidente o trámite ajeno al asunto principal se produzca el vicio, o cuando una actuación procesal posterior no dependa del acto viciado, casos en los que el juez puede disponer la anulación de algún acto procesal específico; empero, para ello el auto que declare la nulidad de obrados debe señalar con precisión la o las actuaciones que deben renovarse, de no especificarse se aplica la regla general de retrotraer el proceso al momento anterior al que se originó el vicio” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad y la existencia de actos consentidos, demandados por la entidad bancaria tercera interesada, BNB S.A.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados
- III.3.2. De la garantía del debido proceso
- Fragmento 25
- III.4. Del recurso de casación en materia civil
- III.5. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- Fragmento 28
- “…la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- CONFIRMAR