SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.5. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia

Corresponde en el presente Fundamento Jurídico, hacer referencia a la nulidad de los actos procesales y los presupuestos para su procedencia, siendo que el accionante impugna precisamente el Auto Supremo 377, que anuló obrados del proceso ordinario que incoó contra el BNB S.A., hasta la dictación de una nueva sentencia, en mérito -según alega la Resolución- al art. 90 del CPC, que conllevaba la nulidad conforme a los arts. 252, 271 inc. 3) y 273 del citado Código.

Por su parte, el art. 253 inc. 3) del aludido Código, determina que procederá el recurso de casación en el fondo: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”. Y, el art. 90 del nombrado Código, estipula: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”.