SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014

Fecha: 10-Mar-2014

III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad y la existencia de actos consentidos, demandados por la entidad bancaria tercera interesada, BNB S.A.

           Por su parte, en relación a los actos consentidos libre y expresamente, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, refirió que: “…se debe establecer que para que exista un acto consentido, debe existir una voluntad manifiesta sobre una acción, siendo muy importante la determinación de la voluntad expresa o manifiesta sobre hechos y actos.

           De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos”.

           Delimitada la jurisprudencia constitucional desarrollada sobre ambas causales de improcedencia, se advierte que las aseveraciones del tercero interesado, en sentido que el accionante incumplió el principio de subsidiariedad y asimismo, incurrió en actos consentidos libre y expresamente, no son verdaderas; toda vez que, el acto impugnado de ilegal es precisamente el Auto Supremo 377, así como su complementario 378; resoluciones sobre las que el ordenamiento jurídico no determina ningún medio de impugnación adicional, no pudiendo aseverarse que, en mérito a que el Auto Supremo citado, declaró la nulidad de obrados, el impetrante de tutela se encontraría dentro del proceso ordinario en instancia de dictarse sentencia, donde podría hacer valer sus derechos fundamentales, siendo que lo que el accionante cuestiona es esencialmente, el fallo mencionado, que determinó dicha nulidad; por lo que, la interposición de la acción de amparo constitucional, es viable, al no constar recurso adicional contra un auto supremo, para impugnar su contenido. De igual manera, de un análisis de antecedentes se tiene que, el accionante no consintió de modo alguno, con los hechos demandados a través de su acción tutelar, sobre los que justamente recae su demanda. Aspectos que demuestran que, no existe causal de improcedencia alguna, que impida el examen de fondo de la presente acción de defensa, razón por la que, la misma será analizada en los siguientes fundamentos.