SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014

Fecha: 10-Mar-2014

II.2.

II.2.  Abierto el periodo probatorio, las partes ofrecieron pruebas periciales de cargo y de descargo (fs. 9 a 83); dictando el Juez de primera instancia, el Auto de 22 de octubre de 2007, por el que, en ejercicio de la facultad prevista en el art. 378 del CPC, requirió al BNB S.A., emitir un informe pormenorizado y documentalmente respaldado de los aspectos allí detallados, designando por otra parte, como perito de oficio, a Hermógenes Campos Chumacero (fs. 84 y vta.). Ante el incumplimiento de la entidad bancaria en expedir el informe solicitado, la autoridad judicial pronunció el Auto de 23 de noviembre de ese año, ordenando el cumplimiento de lo requerido, al ser éste necesario para el peritaje de oficio, dada la absoluta disparidad de los informes periciales de parte, siendo la prueba pericial esencial para la decisión a asumirse (fs. 85 y vta.).