SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. Abierto el periodo probatorio, las partes ofrecieron pruebas periciales de cargo y de descargo (fs. 9 a 83); dictando el Juez de primera instancia, el Auto de 22 de octubre de 2007, por el que, en ejercicio de la facultad prevista en el art. 378 del CPC, requirió al BNB S.A., emitir un informe pormenorizado y documentalmente respaldado de los aspectos allí detallados, designando por otra parte, como perito de oficio, a Hermógenes Campos Chumacero (fs. 84 y vta.). Ante el incumplimiento de la entidad bancaria en expedir el informe solicitado, la autoridad judicial pronunció el Auto de 23 de noviembre de ese año, ordenando el cumplimiento de lo requerido, al ser éste necesario para el peritaje de oficio, dada la absoluta disparidad de los informes periciales de parte, siendo la prueba pericial esencial para la decisión a asumirse (fs. 85 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Consideraciones previas a ingresar al análisis de fondo de la acción tutelar: Del supuesto incumplimiento al principio de subsidiariedad y la existencia de actos consentidos, demandados por la entidad bancaria tercera interesada, BNB S.A.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. De los derechos invocados como vulnerados
- III.3.2. De la garantía del debido proceso
- Fragmento 25
- III.4. Del recurso de casación en materia civil
- III.5. Sobre la nulidad de los actos procesales y los presupuestos o antecedentes para su procedencia
- Fragmento 28
- “…la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- El juez tendrá obligación de valorar en la sentencia las pruebas esenciales y decisivas”
- CONFIRMAR