SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

1)

Sergio Guido Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en su calidad de demandado, presentó informe escrito cursante de fs. 77 a 78, sosteniendo que: 1) En el proceso penal de referencia ya concluyó la etapa preparatoria y la causa se encuentra radicada en el Tribunal de Sentencia; sin embargo, con este tipo de acciones el imputado persiste en dilatar el proceso; 2) El ahora accionante pretende inducir a confusión, ya que los argumentos vertidos en relación a la existencia de un sobreseimiento y, que la víctima fue asesinada en otro domicilio indicando además que el vehículo de su propiedad no fue utilizado para trasladar a la víctima, son aspectos que deben ser demostrados por el Ministerio Público en juicio oral; 3) El proceso ya radicó en el Tribunal de Sentencia, razón por la que ya no está en el ejercicio de la competencia respecto a dicho caso; sin embargo, el imputado presentó la solicitud de devolución de su vehículo y el desprecintado de su inmueble en dos oportunidades; así, el primero fue rechazado a petición del representante del Ministerio Público, porque dicha autoridad peticionó que no correspondía la devolución del vehículo y el desprecintado del bien inmueble y que aún se debía recolectar pruebas durante la etapa preparatoria; 4) La segunda solicitud, fue rechazada en aplicación del art. 315 del CPP; por otro lado, el Ministerio Público y la parte querellante ofrecieron en calidad de prueba el vehículo y el inmueble de los que hoy se pide su devolución y desprecintado, en ese sentido, el juez de instrucción en lo penal no tiene la potestad de conocer la prueba relativa a la culpabilidad e inocencia de los acusados, sino que, le corresponde conocer los incidentes de exclusión probatoria en audiencia conclusiva; y, revisado el acta de audiencia conclusiva, no existe constancia de que el acusado haya solicitado la exclusión probatoria; por consiguiente, fueron incorporados al proceso conforme disponen los arts. 171 y 172 del CPP; y, 5) La decisión considerada de ilegal fue emitida sin vulnerar derechos fundamentales del accionante, razón por la que el Tribunal de apelación confirmó dicho fallo cuando fue impugnado.