SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

Fragmento 19

            En virtud a lo dispuesto por el art. 115.II de la CPE, el encausado, en el ejercicio irrestricto del derecho a la defensa, previsto y garantizado por el precepto constitucional ya señalado, tiene la facultad de oponerse al poder sancionador del Estado a través de los diferentes medios de defensa, establecidos en la norma adjetiva penal; así, las excepciones e incidentes por su propia naturaleza, constituyen mecanismos de defensa del imputado que conllevan al debate de cuestiones accesorias al proceso principal, entre tanto exista una relación entre ambos, en ese sentido, es preciso recordar que, el planteamiento, la tramitación y la resolución de las excepciones e incidentes, están normadas en los arts. 308 y ss. del CPP.