SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Fecha: 08-May-2014
Fragmento 19
En virtud a lo dispuesto por el art. 115.II de la CPE, el encausado, en el ejercicio irrestricto del derecho a la defensa, previsto y garantizado por el precepto constitucional ya señalado, tiene la facultad de oponerse al poder sancionador del Estado a través de los diferentes medios de defensa, establecidos en la norma adjetiva penal; así, las excepciones e incidentes por su propia naturaleza, constituyen mecanismos de defensa del imputado que conllevan al debate de cuestiones accesorias al proceso principal, entre tanto exista una relación entre ambos, en ese sentido, es preciso recordar que, el planteamiento, la tramitación y la resolución de las excepciones e incidentes, están normadas en los arts. 308 y ss. del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso y requisitos de validez
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. El planteamiento de los incidentes y excepciones en el régimen procesal penal
- III.4.Análisis del caso concreto
- 3° Disponer