SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

II.2.

II.2.       El Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 338/2010 de 16 de junio, declaró improbado el incidente y ordenó al representante del Ministerio Público emitir informe en el plazo de setenta y dos horas sobre el cumplimiento del objetivo del secuestro de vehículo y precintado del bien inmueble, con el argumento de no estar acreditado el derecho propietario del motorizado para disponer su devolución a los incidentistas, ya que los documentos presentados evidencian que, el vehículo le pertenece a Anastasio Amaru Sandoval (fs. 55).