SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

III.3.  El planteamiento de los incidentes y excepciones en el régimen procesal penal

            Ello en función a que lo referido a 'distintos motivos', hace alusión a la situación fáctico procesal en virtud a la cual las partes procesales activaron estos medios de impugnación intraprocesales, es decir, el objeto procesal contenido en la excepción o incidente, por lo que si la finalidad del medio de impugnación es reparar una situación o acto procesal distinto al que dio origen a la excepción o incidente anteriormente interpuesto, no existe óbice alguno para que se active nuevamente la misma excepción o incidente, pues lo que persigue la norma en cuestión, es evitar el uso abusivo de las excepciones e incidentes que tengan como finalidad el entorpecimiento del desarrollo del proceso o tiendan a generar dilación indebida y no la de impedir el uso oportuno y objetivo de estos institutos jurídicos”.