SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Fecha: 08-May-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho a la propiedad privada, la garantía del debido proceso en sus vertientes de la fundamentación y congruencia de las resoluciones y el principio de “seguridad jurídica” al considerar que, durante la audiencia conclusiva, planteó incidente de devolución de vehículo y desprecintado de su bien inmueble, mismo que fue rechazado por el Juez demandado, con el argumento que dicho planteamiento ya fue resuelto en la etapa preparatoria; posteriormente, interpuso apelación incidental contra la aludida Resolución; sin embargo, los Vocales demandados, con un Auto de Vista carente de fundamentación y contradictorio, declararon improcedente la apelación y confirmaron el Auto impugnado; sin embargo, con carácter previo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, deberá cumplir la tarea de examinar los requisitos de procedibilidad de la presente acción constitucional, con el objeto de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso y requisitos de validez
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. El planteamiento de los incidentes y excepciones en el régimen procesal penal
- III.4.Análisis del caso concreto
- 3° Disponer