SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

II.5.

II.5.       Víctor Otto Laime Veizan, por memorial de 22 de octubre de 2012, planteó recurso de apelación incidental, contra el Auto Interlocutorio señalado anteriormente, manifestando que el incidente formulado el 1 de febrero de 2010, fue rechazado bajo el argumento que todavía no había terminado la etapa preparatoria; posteriormente, el incidente de devolución de vehículo y desprecintado del inmueble, fue rechazado en aplicación del art. 315 del CPP, porque la autoridad judicial comprendió que dicho cuestionamiento ya fue debatido; sin embargo, la comprensión del Juez de la causa vulnera el derecho a la defensa, debido a que ya terminó la etapa preparatoria y no existe nada que investigar, porque ya fue establecido la autoría del hecho ilícito y el lugar donde se perpetró el crimen, de lo que se infiere que el delito no ocurrió en el inmueble precintado y tampoco el vehículo secuestrado fue utilizado para trasladar el cuerpo de la víctima (fs. 21 a 22).