SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Fecha: 08-May-2014
II.5.
II.5. Víctor Otto Laime Veizan, por memorial de 22 de octubre de 2012, planteó recurso de apelación incidental, contra el Auto Interlocutorio señalado anteriormente, manifestando que el incidente formulado el 1 de febrero de 2010, fue rechazado bajo el argumento que todavía no había terminado la etapa preparatoria; posteriormente, el incidente de devolución de vehículo y desprecintado del inmueble, fue rechazado en aplicación del art. 315 del CPP, porque la autoridad judicial comprendió que dicho cuestionamiento ya fue debatido; sin embargo, la comprensión del Juez de la causa vulnera el derecho a la defensa, debido a que ya terminó la etapa preparatoria y no existe nada que investigar, porque ya fue establecido la autoría del hecho ilícito y el lugar donde se perpetró el crimen, de lo que se infiere que el delito no ocurrió en el inmueble precintado y tampoco el vehículo secuestrado fue utilizado para trasladar el cuerpo de la víctima (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso y requisitos de validez
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. El planteamiento de los incidentes y excepciones en el régimen procesal penal
- III.4.Análisis del caso concreto
- 3° Disponer