SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

II.4.

II.4.       Mediante Auto Interlocutorio 966/2012 de 24 de septiembre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, rechazó in límine el incidente de devolución de vehículo y desprecintado del bien inmueble, con el argumento que dicha pretensión ya fue debatida durante la etapa preparatoria y, en aplicación del art. 315 del CPP, no corresponde considerar nuevamente, por haber sido rechazado anteriormente (fs. 10 a 12 vta.).