SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

Fragmento 20

            Entonces, las disposiciones normativas que regulan las excepciones e incidentes en materia penal, a la par de cualquier otro precepto legal, deben ser interpretadas desde y conforme la Constitución Política del Estado, ya que una interpretación literal o gramatical de dichas disposiciones legales podría no necesariamente estar acorde y coherente con el orden constitucional vigente; así, el intelecto de las previsiones normativas atinentes a las excepciones e incidentes en materia penal, debe estar orientado a los principios de interpretación de los Derechos Humanos que se encuentran constitucionalizados, como ser: pro homine, progresividad, favorabilidad y pro libertad.