SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Fecha: 08-May-2014
II.6.
II.6. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 14/2013 de 12 de marzo, declaró improcedente la impugnación y confirmó el fallo apelado, señalando que aún no se tiene una sentencia definitiva, en efecto, el vehículo y los lugares de la escena del crimen pueden ser objeto de algún actuado procesal, como la inspección y reconstrucción de los hechos; por consiguiente, se debe aguardar hasta la realización del juicio oral; por otro lado, el incidente de devolución de vehículo y desprecintado del inmueble, ya fue objeto de debate y resolución por parte del Órgano Judicial; por consiguiente, el recurrente no justificó en nuevos elementos probatorios ni norma procesal alguna (fs. 28 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso y requisitos de validez
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. El planteamiento de los incidentes y excepciones en el régimen procesal penal
- III.4.Análisis del caso concreto
- 3° Disponer