SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Adriano Cossío Mercado, por la presunta comisión del delito de asesinato, el 21 de junio de 2009, la autoridad fiscal secuestró su vehículo marca Mitsubishi, clase vagoneta, con placa de control 2198-LFP; por otro lado, el 22 del mismo mes y año, allanaron su domicilio particular, en cumplimiento de la orden judicial 393/2009, dictado por el Juez demandado, a fin de secuestrar todos los objetos manchados con sangre y, posteriormente enviar a los laboratorios del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) del departamento de La Paz.

El resultado de las pruebas periciales del neumático y las pruebas de luminol realizado al interior de su motorizado, determinaron que su vehículo no fue utilizado para trasladar el cuerpo de la víctima al lugar donde fue hallada muerta; de la misma forma, las sesenta pruebas de ácido desoxirribonucleico (ADN), determinaron que la escena del crimen no fue en su habitación; consiguientemente, su esposa interpuso incidente de devolución de vehículo y desprecintado de su vivienda, petición que fue rechazada mediante Auto  338/2010 de 16 de junio de 2010, con el argumento de no haberse acreditado el derecho propietario y que todavía no se hubiere cumplido con el objetivo de colección de pruebas y podría existir la posibilidad de realizar algún acto de investigación.

El 29 de agosto de 2012, durante la realización de la audiencia conclusiva, formuló nuevamente incidente de devolución de vehículo, desprecintado y entrega de su bien inmueble, mismo que fue rechazado con el argumento que dicha pretensión ya fue presentada anteriormente, fundando su decisión en el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consiguientemente, planteó apelación incidental; sin embargo, los Vocales demandados mediante Auto de Vista 14/2013 de 12 de marzo, confirmaron el fallo impugnado, con una mala interpretación y aplicación de los arts. 56.II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 189 y 326 inc. 2) del CPP; y, 105 del Código Civil (CC).