SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

Fragmento 22

            Una mera interpretación literal y gramatical de la norma antes señalada, podría dar lugar a comprender que en materia de excepciones e incidentes, las posibilidades de interposición sobre un mismo objeto, se reducen a una sola oportunidad; es decir, a partir de ese razonamiento, el encausado no podría plantear más de una excepción o incidente, con un mismo motivo. De ser éste el espíritu de la previsión normativa antes señalada, el ejercicio del derecho a la defensa que le asiste al imputado, se vería claramente limitado, no obstante que en materia penal, la defensa es amplia e irrestricta y, en virtud a la previsión constitucional contenida en el          art. 119.II, inviolable. Por lo tanto, con el propósito de garantizar el debido proceso, principalmente el derecho a la defensa, es imperiosos entender la previsión legal antes señalada conforme a los principios de interpretación de los Derechos Humanos ya señalados anteriormente; así, cuando la norma procesal establece que, el rechazo de una excepción o un incidente impedirá otro planteamiento con el mismo motivo, no pretende reducir las posibilidades de promover excepciones e incidentes a una sola oportunidad, sino que, el sentido de dicha norma tiene por finalidad evitar las dilaciones innecesarias en la tramitación del proceso penal; consiguientemente, es plenamente factible promover más de una excepción o incidente respecto una misma pretensión, siempre que el propósito no sea dilatorio y que los motivos y fundamentos varíen en función a las pretensiones; asimismo, también es válido plantear más de una excepción o incidente con una misma finalidad, debido a una situación sobreviniente, por acaecer nuevos hechos sobre un determinado aspecto o, porque la situación fáctica procesal es diferente en función a las etapas procesales establecidas en el régimen procesal penal. En ese sentido, el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 2235/2012 de 8 de noviembre, a tiempo de referirse a la parte in fine del art. 315 del CPP, sostuvo que: “El precepto legal aludido implica la inviabilidad de una excepción o incidente basada o basado en los mismos motivos que los contenidos en una anterior excepción o incidente que fue ya rechazada o rechazado. Por lo que haciendo interpretación en contrario, resulta factible la interposición de una excepción o incidente que se base en motivos distintos a los que se expusieron o en base a los cuales se fundamentó la anterior excepción o incidente interpuesto.