SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

i)

Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional manifestó: i) El accionante entiende que las investigaciones determinaron que el lugar del crimen no fue en el domicilio que actualmente permanece precintado y, el vehículo tampoco sirvió para trasladar a la víctima hasta el lugar donde fue encontrada muerta; así, si bien no se presentó acusación contra el accionante y su hijo por la presunta comisión del delito de asesinato, el querellante sí formuló acusación contra ellos, razón por la que “la investigación en cede de juicio oral está aún pendiente” (sic); ii) El art. 189 del CPP, concede la facultad de devolver o no los objetos secuestrados; empero, durante la investigación no se formuló ninguna petición de devolución ni desprecintado a la autoridad fiscal, mas al contrario, acudió directamente a la autoridad judicial planteando el respectivo incidente; iii) En aplicación del párrafo in fine del art. 189 del CPP, la autoridad judicial puede intervenir a través de la sustanciación de incidentes, sobre cuestiones relacionados a bienes, únicamente cuando existe controversia; es decir, cuando no se sabe de quién es el vehículo o instrumento del delito, aspecto que no fue demostrado en ningún momento; y, iv) De disponerse la devolución del motorizado y de emitirse orden de desprecintado, sería imposible efectuar la inspección y reconstrucción de los hechos, por la susceptibilidad de que esté contaminado, ya que la estrategia del Ministerio Público es llevar al Tribunal al lugar donde se cometió el delito y demostrar cuáles fueron los móviles del crimen y las cosas que se movieron en la escena del hecho.