SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Fecha: 08-May-2014
i)
Alfredo Santos Canaviri, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional manifestó: i) El accionante entiende que las investigaciones determinaron que el lugar del crimen no fue en el domicilio que actualmente permanece precintado y, el vehículo tampoco sirvió para trasladar a la víctima hasta el lugar donde fue encontrada muerta; así, si bien no se presentó acusación contra el accionante y su hijo por la presunta comisión del delito de asesinato, el querellante sí formuló acusación contra ellos, razón por la que “la investigación en cede de juicio oral está aún pendiente” (sic); ii) El art. 189 del CPP, concede la facultad de devolver o no los objetos secuestrados; empero, durante la investigación no se formuló ninguna petición de devolución ni desprecintado a la autoridad fiscal, mas al contrario, acudió directamente a la autoridad judicial planteando el respectivo incidente; iii) En aplicación del párrafo in fine del art. 189 del CPP, la autoridad judicial puede intervenir a través de la sustanciación de incidentes, sobre cuestiones relacionados a bienes, únicamente cuando existe controversia; es decir, cuando no se sabe de quién es el vehículo o instrumento del delito, aspecto que no fue demostrado en ningún momento; y, iv) De disponerse la devolución del motorizado y de emitirse orden de desprecintado, sería imposible efectuar la inspección y reconstrucción de los hechos, por la susceptibilidad de que esté contaminado, ya que la estrategia del Ministerio Público es llevar al Tribunal al lugar donde se cometió el delito y demostrar cuáles fueron los móviles del crimen y las cosas que se movieron en la escena del hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso y requisitos de validez
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. El planteamiento de los incidentes y excepciones en el régimen procesal penal
- III.4.Análisis del caso concreto
- 3° Disponer