SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Fecha: 08-May-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 29/2013 de 9 de octubre, cursante de fs. 231 a 235 vta., por la que denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El 1 de febrero de 2010, Rosmery Rocha Martínez de Laime y Víctor Otto Laime Veizan, promovieron incidente de devolución de vehículo y desprecintado del bien inmueble, solicitando la entrega de llaves a fin de que su hijo utilice la habitación; sin embargo, dicha petición fue rechazada por la autoridad judicial, por no estar acreditado el derecho propietario, más no así, por la necesidad de obtener más pruebas, como señala el accionante; 2) El incidente suscitado en la audiencia conclusiva de 29 de agosto de 2012, fue rechazado in límine en virtud a lo dispuesto por el art. 315 del CPP, ya que durante la etapa preparatoria fue formulado el mismo incidente y con el mismo objeto; asimismo, en las alegaciones de la última pretensión no existen elementos nuevos, ya que la conclusión de la etapa preparatoria y la formulación de la acusación no significan la conclusión del proceso, sino que, simplemente se constituye en la base del juicio y no tiene la virtud de definir la existencia del hecho y la participación o autoría del imputado, en ese sentido, el vehículo y el inmueble precintado constituyen elementos de prueba pendientes de judicialización y valoración, por estar ofrecido como prueba en el requerimiento conclusivo de acusación; 3) La resolución pronunciada por el Juez codemandado cumple con las exigencias de validez pues aplicó de manera precisa el art. 315 del CPP; por otro lado, los argumentos del Auto de Vista pronunciado por los Vocales demandados, se ajustan a los antecedentes del proceso y la normativa procesal vigente; por lo tanto, no existe vulneración de derechos fundamentales ni garantías constitucionales; 4) La escritura pública presentada en calidad de prueba demuestra el derecho propietario del accionante sobre el bien inmueble cuyo desprecintado se procura; asimismo, el poder conferido por Anastacio Amaru Sandoval -propietario del vehículo que se pretende su devolución- a favor de Víctor Otto Laime Veizan, faculta vender y administrar dicho bien; consiguientemente, le asiste la capacidad para promover la presente demanda, en efecto, por lo que no concurre la falta de legitimación activa; 5) Por el mismo hecho de haberse planteado el incidente de devolución de vehículo y desprecintado del bien inmueble en audiencia conclusiva, da mérito a la radicatoria de la competencia de la autoridad judicial; asimismo, la interposición del recurso de apelación incidental y el pronunciamiento del Tribunal de apelación, demuestran el cumplimiento del principio de subsidiariedad; 6) De acuerdo al nuevo orden constitucional, la seguridad jurídica se configura como principio rector de los actos jurisdiccionales y administrativos; por lo tanto, no es posible su tutela vía acción de amparo constitucional; asimismo, en relación al derecho a la propiedad privada, debe cumplir la función social y estar destinado para un uso lícito; consiguientemente, los bienes señalados precedentemente están bajo la tuición de la justicia y, mientras no esté resuelta la tarea de la persecución penal, no existe vulneración del derecho a la propiedad privada; y, 7) Del examen de los fallos cuestionados en la presente demanda se advierte la debida fundamentación y explicación de la razones de la decisión; en consecuencia, no existe la vulneración del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales como elementos configuradores del debido proceso y requisitos de validez
- consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.3. El planteamiento de los incidentes y excepciones en el régimen procesal penal
- III.4.Análisis del caso concreto
- 3° Disponer