SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0847/2014

Fecha: 08-May-2014

Fragmento 21

            En el contexto señalado precedentemente y a los efectos de considerar la problemática planteada, corresponde centrar el presente análisis en la parte in fine del art. 315 del CPP, cuyo tenor literal señala: “El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”.