SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Fecha: 08-May-2014
1)
El abogado del accionante interviniendo a través de mandato conferido mediante testimonio de poder 052/2006 de 12 de septiembre, refirió: 1) La demanda se planteó contra dos personas distintas, cada una de ellas asumiendo una situación procesal diferente; 2) Su representado interpuso una excepción sobreviniente de prescripción conforme el art. 1497 del CC, norma que permite que la excepción de prescripción, pueda interponerse en cualquier tiempo, aún en ejecución de sentencia; 3) El fundamento legal asumido en la acción de amparo constitucional se basa en lo prescrito por el art. “404” del CPC, en sentido que la excepción de prescripción que fue declarada improbada respecto a uno de los litisconsorte, no tiene por qué perjudicar al otro, máxime si fue planteada con motivos diferentes; 4) Lo que se pide en la demanda no es entrar a considerar el fondo de la excepción o si la demanda esta prescrita o no, lo que se pide es que, tanto el Juez como los Vocales de la Sala Civil Primera ingresen a considerar la situación particular de David Camacho Orozco, con relación a la excepción de prescripción, siendo insostenible que el resultado de la excepción declarada improbada tenga que trasladarse también al planteado por su representado; y, 5) Se vulnero el método exegético; por cuanto, el art. 1503 del CC, refiere que la prescripción de la demanda se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba (…), sin embargo los Vocales demandados, no motivaron el por qué se apartaron del texto de la citada norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- c)
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
- 3)
- 1° REVOCAR en parte