Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Fecha: 08-May-2014
II.6.
II.6. A la solicitud de ejecutoría de la Sentencia, de 5 de agosto de 1997, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial por decreto de 7 de agosto de 1997, providenció: De la revisión del proceso se evidencia que la sentencia pronunciada en fecha 2 de Mayo del año en curso al presente se encuentra ejecutoriada, sea a los fines de ley” (sic) (fs. 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- c)
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
- 3)
- 1° REVOCAR en parte