Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Fecha: 08-May-2014
II.4.
II.4. El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 1 de marzo de 1995, rechazó la excepción de prescripción planteada considerando que: “si bien es cierto que la fecha de la transferencia es del 20 de julio de 1986, no tiene la publicidad a que hace mención nuestro ordenamiento sustantivo en su art. 1538; sin embargo, el 24 de abril de 1991, se inscribe en las oficinas de DD.RR., perfeccionándose a partir de este momento en un derecho real y donde surte efectos contra terceros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- c)
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
- 3)
- 1° REVOCAR en parte