SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014

Fecha: 08-May-2014

II.4.

II.4.  El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 1 de marzo de 1995, rechazó la excepción de prescripción planteada considerando que: “si bien es cierto que la fecha de la transferencia es del 20 de julio de 1986, no tiene la publicidad a que hace mención nuestro ordenamiento sustantivo en su art. 1538; sin embargo, el 24 de abril de 1991, se inscribe en las oficinas de DD.RR., perfeccionándose a partir de este momento en un derecho real y donde surte efectos contra terceros.