Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Fecha: 08-May-2014
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de diciembre de 1994, José Villarroel Nogales, interpuso excepción previa de prescripción, considerando que la compra del terreno en cuestión la efectuó el 20 de julio de 1986 de su verdadero propietario, momento desde el cual al presente, estuvo en posesión real y pacífica del inmueble, por lo cual desde el 20 de julio de 1986 hasta el 10 de noviembre de 1994, pasaron ocho años y cuatro meses (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- c)
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
- 3)
- 1° REVOCAR en parte