SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Fecha: 08-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En ese contexto, denuncia que Weimar Arturo Padilla Cortez el Juez codemandado, interpuesta su excepción y contestada la misma, sin abrir término probatorio conforme obliga el art. 152 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la SC 1883/2004-R, pronunció resolución rechazándola con el único argumento de que el proceso adquirió calidad de cosa juzgada y haber sido ya, planteada por el codemandado; y que por tanto ya no tendría derecho de presentar la excepción perentoria sobreviniente, alega que dicho fallo carece de fundamentación jurídico y motivación.
Indica que dicho Juez demandado, no aplicó y soslayó lo establecido por el art. 1497 del Código Civil (CC), que permite su planteamiento aun en ejecución de sentencia; tampoco, consideró ni aplicó la norma contenida en el art. 556 CC que establece un término perentorio para demandar la anulabilidad, puntualizando que el contrato se concluyó el 21 de noviembre de 1986 por lo que el termino previsto por la citada norma venció el 21 de noviembre de 1991 y la demanda fue presentada en 1994.
Respecto a la decisión asumida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 11 de septiembre de 2012, acusa que es contrario a su petición art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto en ningún momento se refirió a la prescripción, sino al hecho de que la acción de anulabilidad no puede ser convalidada, constituyendo un fallo citra petita, en el entendido de que todas las peticiones que realicen las partes deben ser resueltas por las autoridades judiciales conforme se lo ha solicitado, más aun si es un fallo carente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- c)
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
- 3)
- 1° REVOCAR en parte