SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014

Fecha: 08-May-2014

i)

Por su parte, Mariela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su informe cursante a fs. 148, puntualizó que: i) El proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de contratos, se encuentra radicado en el juzgado a su cargo, proceso dentro del cual, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial -en suplencia legal- pronunció el Auto de 12 de marzo de 2012, rechazando la excepción sobreviniente planteada por el accionante; ii) El Tribunal de alzada, en revisión del recurso interpuesto, emitió el Auto de Vista 297 de 11 de septiembre del citado año, confirmando el auto apelado; y, iii) No pronunció ninguna de las resoluciones impugnadas, por lo que no incurrió en omisión indebida ni conculcó derechos a las partes, ni mucho menos al accionante.