SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Fecha: 08-May-2014
i)
Por su parte, Mariela Severiche Daza, Jueza Cuarta de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su informe cursante a fs. 148, puntualizó que: i) El proceso ordinario de nulidad y anulabilidad de contratos, se encuentra radicado en el juzgado a su cargo, proceso dentro del cual, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial -en suplencia legal- pronunció el Auto de 12 de marzo de 2012, rechazando la excepción sobreviniente planteada por el accionante; ii) El Tribunal de alzada, en revisión del recurso interpuesto, emitió el Auto de Vista 297 de 11 de septiembre del citado año, confirmando el auto apelado; y, iii) No pronunció ninguna de las resoluciones impugnadas, por lo que no incurrió en omisión indebida ni conculcó derechos a las partes, ni mucho menos al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- c)
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
- 3)
- 1° REVOCAR en parte