SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014

Fecha: 08-May-2014

II.9.

II.9.  Cursa memorial de apelación presentado 13 de abril de 2012, por el cual Juan Camacho Orozco en representación de David Camacho Orozco alega los siguientes agravios: i) Falta de fundamentación jurídica de la Resolución de 12 de marzo de 2012, por cuanto en ningún momento se citó precepto legal alguno; ii) Error in judicando en el primer fundamento de la Resolución impugnada, al no haber considerado que la excepción presentada por José Villarroel Nogales, no lo inhabilita para presentar su excepción perentoria sobreviniente de prescripción, conforme el art. 1497 del CC; encontrándose el juzgador obligado a ingresar al fondo de la misma; iii) No aplicó el art. 1497 del CC, y tampoco dijo por qué no aplicó dicha norma; iv) No señalo porqué consideró que no existe cuestión sobreviniente, señala que se presentaron los medios probatorios, que demostraban la referida causal sobreviniente; v) No consideró la procedencia de la excepción sobreviniente de prescripción por cuanto hubiera transcurrido el plazo previsto por el art. 556.I del CC; y, vi) En ningún momento valoró la eficacia de los documentos pre constituidos (fs. 117 a 120 vta.).