Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Fecha: 08-May-2014
II.8.
Que, en la actualidad el proceso se encuentra con sentencia con calidad de cosa juzgada y el juzgador no establece ninguna causal sobreviviente; es decir, algún actuado que hubiera hecho prescribir el derecho de la demandante, por el contrario, de la revisión del proceso se tiene que todas las partes intervinientes en el proceso fueron notificados con todas y cada una de las actuaciones, por lo que no existe ninguna causal sobreviviente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- c)
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
- 3)
- 1° REVOCAR en parte