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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014

    Fecha: 08-May-2014

    I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

    Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez codemandado del departamento de Santa Cruz, por informe cursante a fs. 146, ratificó in extenso el Auto de 12 de marzo de 2012, aseverando de que si los demandados pretendieron hacer valer alguna excepción de prescripción, debieron haberlo hecho a momento de ser demandados y no luego de haber consentido el proceso.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • el objeto
    • c)
    • Fragmento 19
    • III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
    • Fragmento 21
    • III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
    • III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
    • 3)
    • 1°  REVOCAR en parte

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