Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Fecha: 08-May-2014
II.5.
II.5. El juez de la causa, por Sentencia de 2 de mayo de 1997, declaró probada la demanda, disponiendo la “anulabilidad del 50%, de la minuta de transferencia de 25 de julio de 1986, suscrita entre David Camacho Orozco y José Villarroel Nogales el 21 de noviembre de 1986, ordenando al Juez Registrador de Derechos Reales la cancelación de la inscripción en el 50% de la partida 010073965 de 24 de abril de 1991, conforme al art. 549 inc.3 y 554 inc.1 del Código Civil, declarando copropietaria a la demandante del 50% del lote de terreno (…)” (sic) (fs. 69 a 70 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- c)
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
- 3)
- 1° REVOCAR en parte