Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Fecha: 08-May-2014
c)
c) El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2012, es contrario a su petición -art. 24 de la CPE-, por cuanto en ningún momento se refirió a la prescripción sino al hecho de que la acción de anulabilidad no puede ser convalidada, constituyendo un fallo citra petita, en el entendido de que todas las peticiones que realicen las partes deben ser resueltas por las autoridades judiciales conforme se lo ha solicitado, más aun si es un fallo carente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- c)
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
- 3)
- 1° REVOCAR en parte