SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014

Fecha: 08-May-2014

c)

c)  El Auto de Vista de 11 de septiembre de 2012, es contrario a su petición -art. 24 de la CPE-, por cuanto en ningún momento se refirió a la prescripción sino al hecho de que la acción de anulabilidad no puede ser convalidada, constituyendo un fallo citra petita, en el entendido de que todas las peticiones que realicen las partes deben ser resueltas por las autoridades judiciales conforme se lo ha solicitado, más aun si es un fallo carente de fundamentación y motivación.