Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Fecha: 08-May-2014
II.7.
II.7. Juan Camacho Orozco en representación de David Camacho Orozco, por memorial presentado el 30 de noviembre de 2011, formuló excepción sobreviniente de prescripción de la acción de anulabilidad, en previsión a los arts. 344 del CPC y 1497 del CC, al haberse planteado luego de vencido del término de los cinco años establecido por el art. 556 del CC; con el fundamento de que la citada norma, claramente prevé que la acción de anulabilidad prescribe en el plazo de cinco años contados desde el día en que concluyó el contrato; el cual, se produjo el 21 de noviembre de 1986 y el término de los cinco años previsto por el art. 556.I del CC, venció el 21 de noviembre de 1991 (fs. 81 a 82 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- el objeto
- c)
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 21
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. En cuanto a la solicitud de complementación y enmienda de las resoluciones
- 3)
- 1° REVOCAR en parte