SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2014

Fecha: 08-May-2014

denegó

Por Resolución 345/2013 de 22 de octubre, cursante de fs. 156 a 158, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal Supremo de Justicia indicó que el recurso de explicación complementación enmienda no es un recurso propiamente dicho; sin embargo, señala de que no se puede alegar falta de fundamentación cuando no se ha interpuesto la explicación, a efectos de que el tribunal pueda manifestar “ administrado, cuales son los motivos para la toma de su posición” 2) La complementación no es una mera formalidad, sino que también puede ser utilizado como un elemento en el cual las partes adviertan al Tribunal sobre un punto no resuelto y que pueda resolverse; 3) La complementación es un elemento que necesariamente debe ser tomado en cuenta tanto en el ámbito ordinario como en el constitucional, dado que muchas apelaciones que se plantean son por falta de resolución o fundamentación; 4) David Camacho Orozco, dentro de la acción ordinaria fue citado mediante edictos de prensa designándole un abogado defensor de oficio, situación que no fue cuestionada por su persona, con el objeto de establecer que, en ese procedimiento, existió vulneración a sus derechos o garantías que generen en sí, desconocimiento de los actos desarrollados por la autoridad judicial, situación que no fue reclamada, implicando el reconocimiento de lo tramitado; y, 5) La notificación por edictos es una forma de hacer conocer las actuaciones judiciales, las que toman valor a partir de la consolidación de las mismas, en ese entendido el Tribunal de garantías considera que el tiempo transcurrido y el momento en el que fueron planteadas las excepciones y la acción de amparo constitucional por la parte accionante, hacen que sea totalmente irrelevantes, siendo que existen derechos consolidados.