Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
c)
c) El plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el art. 56 del CPCo, únicamente podrá ser ampliado si los demandados o terceros interesados tienen sus domicilios fuera del asiento judicial en que se tramita la demanda y que tengan que ser citados en ése lugar, lo cual no impide que el decreto de admisión consigne la fecha y hora de celebración de la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, en tal sentido, los funcionarios encargados de realizar las citaciones deben cumplir su labor observando el principio de celeridad, cuidando el derecho a la defensa de los demandados y velando por la materialización de una justicia pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar