Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
II.11.
II.11.Edgar Carrasco Sequeiros, Jimmy Fernando López Rojas y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informaron a este Tribunal Constitucional Plurinacional que, la dilación en la Resolución de la demanda de la presente acción, se produjo como consecuencia de la jubilación de uno de los integrantes de la Sala y, el abandono de funciones del entonces Presidente del referido Tribunal de Garantías, lo cual habría provocado una sobrecarga procesal en ese Tribunal (fs. 342).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar