SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
La jurisdicción constitucional, no reconoce ningún fuero ni privilegio, lo que permite dirigir la demanda contra toda persona, servidor público o persona particular, cuya conducta sea considerada lesiva a los derechos fundamentales y garantías constitucionales o amenace los mismos; en efecto, la legitimación pasiva surge de las normas contenidas en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional; así, el art. 128 de la CPE, estipula que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Bajo el contexto la norma constitucional citada precedentemente, el art. 33.2 del CPCo, a tiempo de establecer los requisitos de admisibilidad de las acciones de defensa, entre otros aspectos señala que la demanda debe contener: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción, o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado”. Entonces, la legitimación pasiva a los efectos del planteamiento de la acción de amparo constitucional, se comprende como la: “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SC 1745/2011-R de 7 de noviembre, haciendo cita de la SC 0264/2004-R de 27 de febrero).
En ese contexto normativo, cabe considerar la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva; así, la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, luego del análisis de las SSCC 0711/2005-R, 0918/2005-R y 1197/2005-R, señaló: “…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada”. El entendimiento anterior fue asumido por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0570/2012, 0826/2012, entre otras.
Por otro lado, la SCP 0098/2013 de 17 de enero, señaló: “La legitimación pasiva, es la capacidad jurídica reconocida a un servidor público, autoridad o persona particular, que presuntamente realizó un hecho ilegal o indebido, a efecto que pueda asumir defensa o responder por sus actos los cuales provocaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales, consiguientemente, contra quien se dirige la acción”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar