SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El SIN, notificó a la empresa INGENIUM Ingeniería de Soluciones S.R.L. (en adelante, la Empresa), con la Resolución Determinativa 17-00734-11 de 29 de diciembre de 2011, estableciendo sobre base cierta, una presunta deuda tributaria de Bs2 004 420.- (dos millones cuatro mil cuatrocientos veinte bolivianos), correspondiente a los periodos marzo, abril, junio, septiembre y octubre de 2007, sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con el fundamento de que la apropiación del crédito fiscal es incorrecto, por no contar con los medios probatorios de pago que respalden las operaciones comerciales realizadas.
En conocimiento de la supuesta deuda tributaria, interpuso demanda contenciosa tributaria contra el SIN, por considerar ilegal la sanción, la cual radicó en el Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del departamento de Santa Cruz; sin embargo, previo a admitir la acción, la autoridad judicial ordenó el cumplimiento del art. 10. II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional (L212); es decir, dispuso acompañar la constancia del pago total de los tributos omitidos, requisito sine quanon para ser oído en el proceso judicial; lo cual no se pudo cumplir porque la nombrada Empresa no contaba con los suficientes recursos económicos.
Ante la negativa de la autoridad judicial; en la vía administrativa, acudió al Director Ejecutivo Regional de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) Regional Santa Cruz, mediante recurso de alzada, impugnando la Resolución Determinativa señalada; empero, cuando ya fue admitido el recurso y aperturado el término probatorio, antes de emitir resolución final, ilegalmente se revocó el Auto de Admisión de 19 de enero de 2012 y se anuló obrados hasta fs. 33 del expediente, rechazando el recurso de alzada; por consiguiente, interpuso recurso jerárquico, que mediante Resolución de 19 de abril de 2012, fue rechazado in límine, con el argumento que la admisibilidad del recurso jerárquico es solamente para las resoluciones que resuelven en el recurso de alzada, conforme dispone el art. 195 del Código Tributario Boliviano (CTB), provocando completo estado de indefensión y sin que exista ningún otro medio legal para revertir dicha negativa, por estar finalizado el procedimiento administrativo.
La Administración Tributaria de manera unilateral emitió el proveído de inicio de ejecución tributaria 0667/2012 de 17 de abril, conminando a pagar la suma de Bs2 004 420.-, argumentando que la Resolución Determinativa 17-00734-11 se encontraba ejecutoriada; por lo que adoptó medidas coactivas para el cobro de la deuda, sin siquiera esperar la ejecutoría del Auto judicial de 2 de febrero de 2012, en desmedro de los derechos de la Empresa; ante ese hecho, presentó memorial el 10 de mayo de 2012, que fue rechazado, dando lugar a la continuación de las medidas ya adoptadas.
La Resolución Determinativa 17-00734-11 de 29 de diciembre de 2011, incumpliría las normas de los art. 99.II del CTB y 19 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004; es más, hace alusión a la empresa “SERVICIOS PETROLEROS HELIMAR Ltda.”, cuando la denominación correcta de la Empresa a la que se impone la sanción es “INGENIUM Ingeniería de Soluciones S.R.L.; haciendo la misma nula y sin efecto jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar