Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
II.4.
II.4. Por Auto de 2 de febrero de 2012, la indicada autoridad judicial, rechazó la demanda contenciosa administrativa y declaró la ejecutoría de la Resolución Determinativa 17-00734-11, fundamentando que, mediante proveído de 31 de diciembre de 2011, dispuso entre otros aspectos, cumplir lo establecido en la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, pese a su legal notificación no cumplió lo observado en el plazo previsto por el art. 229 del CTb.1992 (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar