SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Resolución 120 de 23 de julio de 2013, cursante de fs. 312 a 314, por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de los Autos de 9 y 19 de abril de 2012, que disponen la anulación de obrados y el rechazo del recurso jerárquico, respectivamente del Auto 4 de 2 de febrero de 2012, por el cual se rechazó la demanda contenciosa tributaria y se declaró la ejecutoria de la Resolución Determinativa 17-000734-11, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad de impugnación y la autoridad jerárquica incurrieron en error al haber admitido como cosa juzgada la Resolución de la autoridad judicial; 2) La decisión judicial emanada del Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, cometió un error y “arrastró” a las autoridades del SIN; y, 3) “El accionado al no haber considerado el recurso de impugnación como debería hacerlo, la resolución del juez viola el derecho a las reglas del debido proceso, al no aceptar el retiro de la demanda” (sic); consiguientemente, no existían los motivos considerados por la Administración Tributaria, en sentido que de haber elegido la vía judicial no existía razón para acudir a la administrativa; por cuanto, la demanda en la instancia judicial fue oportunamente retirada; consiguientemente, la Administración Tributaria tiene la obligación de atender la pretensión del accionante, conforme dispone el art. 236 del CPC; por lo tanto, las Resoluciones pronunciadas por la autoridad judicial y la impugnación tributaria, vulneran el derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar