Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
II.8.
II.8. Julio Vera de la Barra, Director Ejecutivo Regional Interino de la AIT Regional La Paz, en suplencia legal de su similar de Santa Cruz, emitió la Resolución de 9 de abril de 2012, anulando obrados hasta el Auto de Admisión de 19 de enero del mismo año y rechazando el recurso de alzada interpuesto por la Empresa accionante, considerando que, el acto impugnado ya fue analizado en la vía judicial, donde se declaró ejecutoriada la Resolución Determinativa 17-00734-11, aspecto que impide ingresar al fondo de la impugnación planteada, más aún si la decisión de la autoridad judicial tiene calidad de cosa juzgada e irrevisable por la instancia recursiva en vía administrativa (fs. 137 a 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar