SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014

Fecha: 15-May-2014

e)

e)   Los funcionarios de apoyo judicial, entre operadores de plataforma de recepción de causas o atención al usuario, auxiliares, oficiales de diligencias y secretarios, tienen la obligación de asumir una conducta diligente, imprimiendo un trámite acelerado e inmediato al tratarse de planteamientos relativos a acciones de defensa.

Los presupuestos señalados precedentemente, constituyen reglas de inexcusable observancia; en tal sentido, el incumplimiento injustificado de dichos aspectos conlleva las responsabilidades administrativas y penales de las autoridades constituidas en jueces y tribunales de garantías, así como de los funcionarios responsables de la dilación injustificada.