Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
e)
e) Los funcionarios de apoyo judicial, entre operadores de plataforma de recepción de causas o atención al usuario, auxiliares, oficiales de diligencias y secretarios, tienen la obligación de asumir una conducta diligente, imprimiendo un trámite acelerado e inmediato al tratarse de planteamientos relativos a acciones de defensa.
Los presupuestos señalados precedentemente, constituyen reglas de inexcusable observancia; en tal sentido, el incumplimiento injustificado de dichos aspectos conlleva las responsabilidades administrativas y penales de las autoridades constituidas en jueces y tribunales de garantías, así como de los funcionarios responsables de la dilación injustificada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar