SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014

Fecha: 15-May-2014

el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.

Las normas señaladas precedente muestran un panorama claro respecto al trámite de la acción de amparo constitucional; así, durante la vigencia íntegra de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre la base de los arts.129.II, 115.II y 119.II de la CPE, el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0348/2011-R de 7 de abril, generó el entendimiento con relación al trámite del presente mecanismo de defensa ante los jueces y tribunales de garantías, señalando: “…efectuando una interpretación sistemática y en virtud al principio de unidad de la Constitución Política del Estado, la norma contenida en el art. 129.III de la misma norma constitucional, en relación con los arts. 115.II y 119.II de la misma norma constitucional, debe ser entendida en sentido que el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, debe considerarse que el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia y veinticuatro horas para la citación y notificación, puede ser excepcionalmente ampliado en los casos en los que los demandados y terceros interesados tengan domicilio fuera del asiento del juzgado o tribunal; supuesto en el cual se aplicará el plazo de la distancia previsto en el art. 146 del CPC, con la finalidad de precautelar su derecho a la defensa” (las negrillas nos corresponden), razonamiento que fue asumido en la SCP 2256/2012 de 8 de noviembre.