SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2014
Fecha: 15-May-2014
(NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo”. En el mismo contexto, el art. 56 del CPCo, dispone: “(NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO). Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- i)
- III.1.Reiteración de la jurisprudencia respecto a la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2.Del trámite de la acción de amparo constitucional y las dilaciones indebidas en su sustanciación
- (NORMA ESPECIAL DE PROCEDIMIENTO
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional; aclarándose, empero, que para precautelar el derecho a la defensa de los demandados y terceros interesados, las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro de las veinticuatro horas de admitida la acción de amparo constitucional.
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.3.Análisis en el caso concreto
- posterior a un año y un mes
- 1° REVOCAR
- 2° Ordenar